Identidad Gremial RN y NQN

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facebook Identidad GremialTwitter identidad Gremial sábado, 2 de junio de 2012 Neuquén - ATE denuncia represión y llama a un paro.El sindicato ATE convocó a un paro el lunes, tras denunciar una brutal represión del gobierno de Jorge Sapag, por unos escarceos registrados en una movilización con corte de calle frente al ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

En ese lugar, La Rioja entre Carlos H.Rodríguez y Roca, hubo una manifestación que bloqueó esa calle durante la mañana. Pero este viernes, a diferencia de los días anteriores, actuó la policía.

Estábamos colocando un cartel y la policía cruzó la valla, nos empezó a empujar, retorcieron el brazo de una compañera y le lanzaron una piña dijo Hilda Cofre, una delegada paritaria del gremio ATE, que revista en la Subsecretaría de Trabajo.

En nuestro carácter de Comisión Directiva Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), repudiamos enérgicamente la brutal agresión sufrida por los compañeros de la Subsecretaría de Trabajo a manos de las fuerzas represivas del gobierno de Sapag, sentenció después el gremio.

ATE está en conflicto en la subsecretaría de Trabajo desde hace unos tres meses, por el pago de unas sumas convenidas que no se registró, según sostienen quienes protestan.

Lejos de atender los requerimientos de los trabajadores que llevan más de 100 días sin respuestas, el gobierno provincial de Jorge Sapag ordenó la represión de la protesta, utilizando grupos especiales de la policía entrenados para golpear personas, sostuvo el sindicato, y convocó a un paro de protesta para el lunes.



Fuente (Diariamenteneuquen)No hay comentarios: ATE demanda ante un penitenciario herido por un interno.En el Establecimiento de Ejecución Penal 2 (ex Alcaidía) de General Roca, un trabajador fue herido con un arma blanca por un interno, en inmediaciones de la enfermería del penal. El trabajador afectado, personal no policial que presta servicios dentro de la unidad, se encuentra herido y siendo atendido en una clínica de la ciudad, pero no corre riesgo su vida. "El estado de desprotección del personal es alarmante" y fue manifestado por los delegados del sector en la reunión que mantuvieron días atrás con el Director del Servicio Penitenciario, Walter Puebla Morón y con el Secretario de Seguridad y Justicia, César Chao Monzón. Sin embargo, poco se avanzó en resolver la problemática. Los trabajadores deben contar con chaleco de seguridad de tipo antipulsante; elemento básico para la seguridad de los mismo. Sin embargo, nunca fueron provistos. "Los que trabajamos dentro del penal nunca recibimos elementos de seguridad, solamente se les provee a los policías que desarrollan sus tareas en las garitas, sobre la muralla, pero nunca al personal de trabaja dentro de los pabellones", señaló Luciano Costa, miembro de la conducción de la Seccional Alto Valle Este de ATE y trabajador del sector. La precariedad en el trabajo se puso de manifiesto también cuando el trabajador agredido quiso comunicar rapidamente lo que había sucedido y se encontró imposibilitado dado que no hay medios de comunicación, teléfonos ni handies en el lugar. Recientemente el Gobierno declaró el Estado de emergencia de las cárceles de nuestra provincia. No obstante, hasta el momento no se han producido cambios significativos.


Fuente (lasuperdigital)No hay comentarios: ASUPOLP presentó un Mandamus por el cese de la persecución y discriminación hacia el personal policial
Néstor Agustín LUNA en su carácter de Secretario General de la Comisión Directiva de la Asociación Unión del Personal Policial y Penitenciario interpuso un Mandamus de Prohibición ante el Superior Tribunal de Justicia. La acción está motivada en el actuar anticonstitucional nutrido de continuas actitudes tanto orales como escritas, coercitivas y persecutorias; de no reconocimiento de la existencia y facultades de ASUPOLP por parte del Jefe de Policía, comisario Jorge Octavio URIBE. El mencionado funcionario policial dictó la Orden del Día Nº 087 de fecha 14/05/2012, Artículo 6 a. Comando por lo que es susceptible de acatar el pronunciamiento que se dicte en el presente; de facto desatiende los continuos reclamos de los policías, de ASUPOLP y es quien ejerce discrecionalmente el poder de sancionar injustamente a los agentes adheridos. La acción judicial tiene por objeto instar a la orden judicial de que el Gobernador ordene el cese de la persecución y discriminación hacia los agentes de policía adheridos a ASUPOLP y se dejen sin efecto los sumarios instruidos por causas gravísimas iniciados a la fecha y a iniciarse, archivando actuaciones; y cese toda prohibición de reunión, y aplicación de represalias, así como toda actividad propia de la ASUPOLP. A que se reconozcan y apliquen los derechos constitucionales de los empleados públicos que ejercen cargos policiales en la provincia de Río Negro. Adjuntamos el texto completo del Mandamus presentado.INTERPONE MANDAMUS DE PROHIBICIONSr. Juez Superior Tribunal de Justicia Dr. Víctor Sodero Nievas: Néstor Agustín LUNA, DNI Nº 4.084.777 en mi carácter de Secretario General de la Comisión Directiva de la Asociación Unión del Personal Policial y Penitenciario (en adelante ASUPPOLP) y acreditando poder de la Comisión Directiva, con el patrocinio letrado de los Dres. Adrián DVORZAK Tº Fº CAV y Damián TORRES Tº X Fº 941 CAV, constituyendo domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 154 Local 4 de Viedma, me presento a VS. y respetuosamente digo:

PERSONERIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ASUPOLP es una asociación gremial en formación, cuyo trámite se encuentra en el Ministerio de Trabajo y Empleo de Nación bajo Expte. Nº 1-249-337-12. De acuerdo al Código Civil Art. 32, es una persona ideal, con derechos y obligaciones.

LEGITIMACIÓN PASIVA. La legitimación del Gobernador de la Provincia de Río Negro para ser demandado surge de su rol de Jefe Máximo de la Administración Pública Provincial, (Constitución Provincial: Art. Artículo 181.- El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: 1. Ejerce la representación oficial de la Provincia y es el jefe de la administración provincial.) y por ser él quien posee facultad de trasladar órdenes a sus inferiores jerárquicos. La presente acción se motiva en el actuar anticonstitucional nutrido de continuas actitudes tanto orales como escritas, coercitivas y persecutorias; de no reconocimiento de la existencia y facultades de ASUPOLP por parte del Jefe de Policía, Sr. Jorge Octavio URIBE. El mencionado funcionario policial ha sido quien dictó la Orden del Día Nº 087 de fecha 14/05/2012, Artículo 6 a. Comando por lo que es susceptible de acatar el pronunciamiento que se dicte en el presente; de facto desatiende los continuos reclamos de los policías, de ASUPOLP y es quien ejerce discrecionalmente el poder de sancionar injustamente a los agentes adheridos.

OBJETO. La presente acción tiene por objeto instar a la orden judicial hacia el Gobernador de la Provincia de Río Negro, a fin de que ordene el cese de la persecución y discriminación hacia los agentes de policía adheridos a ASUPOLP y se dejen sin efecto los sumarios instruidos por causas gravísimas iniciados a la fecha y a iniciarse, archivando actuaciones; y cese toda prohibición de reunión, y aplicación de represalias, así como toda actividad propia de la ASUPOLP. A que se reconozcan y apliquen los derechos constitucionales de los empleados públicos que ejercen cargos policiales en la provincia de Río Negro. Más específicamente los derechos amparados por los Art. 1 al 7 Ley 23.551, art. 41 Constitución Provincial, arts. 14, 14 bis, 16, y 28 de la Constitución Nacional, y cuya vía procesal se insta mediante el Art. 45 de la Constitución de la Constitución de Río Negro, los cuales prevalecen por sobre cualquier otra normativa de rango inferior.

MANDAMIENTO DE PROHIBICION. Artículo 45.- Si un funcionario o ente público administrativo ejecutare actos prohibidos por esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, la persona afectada podrá obtener por vía y procedimiento establecidos en el artículo anterior, un mandamiento judicial prohibitivo que se librará al funcionario o ente público del caso. En honor a la celeridad, transcribimos artículos más relevantes de la Ley 23551: Artículo 1 La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales. Artículo 2 Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley. Artículo 4 Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. Artículo 6 Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.

HECHOS. Los actores son una Asociación Gremial que prestan servicios de seguridad ciudadana o del orden público, (policía provincial, de prevención). No debemos confundir a dichos empleados con la policía que presta servicios en la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía Federal, la cuales ejercen competencias policiales propias del Estado Federal según las misiones, funciones y jurisdicciones territoriales que para cada una de ellas se determinan en la ley 18.711 de Fuerzas de Seguridad. Hecha la aclaración, y habiendo analizado la normativa vigente en la provincia, no encontramos un obstáculo legal al desempeño de ASUPOLP, por lo que la conducta del Comisario Uribe se torna arbitraria, intimidatoria, ilegal y dañosa. La asociación ASUPOLP, a través del Expte 1-249-337-12 y desde el 13/03/2012 tramita la solicitud de inscripción como Sindicato de Primer Grado ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación. La legalidad de ASUPOLP no está en cuestionamiento. Las actividades y reuniones realizadas por ASUPOLP, han sido correctamente notificadas a los organismos policiales de la provincia, lo que demuestra a la buena fe de la asociación. Esto resultó siempre en una represalia de parte de las autoridades policiales hacia los adheridos a la Asociación. Estamos de acuerdo en que las fuerzas de seguridad nacional tendrán su ley específica (18.711), pero no se aplica a los empleados públicos de la policía ciudadana, de prevención y vecinales de la Provincia de Río Negro. En el caso de autos, existe una infracción flagrante que afecta derechos y garantías amparados por la Constitución

PERSECUCION. DAÑO. Resultando clara la violación en que ha incurrido el funcionario Comisario Uribe, al prohibir la participación del personal policial en la asociación civil ASUPPOLP, en violación a las garantías y derechos de los habitantes de la nación, así como al iniciar sumario gravísimo a varios agentes, por el simple hecho de invitar a la participación de una REUNION INFORMATIVA, solicitamos se ordene el acatamiento de las autoridades policiales, a la normativa vigente ut supra citada, a fin de reconocer la existencia y facultades de ASUPOLP, y la consiguiente participación de los agentes públicos policiales. Asimismo constituye persecución y consiguiente daño, el traslado a otra ciudad, de varios trabajadores policiales, cuyo fundamento finca en la adhesión a la ASUPOLP, lo que constituye otra muestra de la persecución existente en las organizaciones policiales provinciales.

VI. LA VIA ELEGIDA. MANDAMUS DE PROHIBICIÓN. Apelamos a la figura del mandamus por existir el rehusamiento del funcionario público (Sr. Uribe) ilegalidad manifiesta, arbitraria violatoria de los derechos sindicales, produciendo concretas, graves e irreparables consecuencias, así también, a cumplir un deber que le estaba impuesto, es de una gravedad y urgencia suficientes para dar curso a la presente acción. Dejamos acreditado el continuo intento de diálogo con los poderes policiales, mediante vía administrativa través de notas, cartas, informes, etc, sin que se atendieran mínimamente. Por el contrario, ante el actuar de buena fe de ASUPPOLP quien hizo públicos estatutos y autoridades donde se pone de manifiesto, en su Estatuto y Reglamento General, la renuncia al derecho de huelga colectivo y no aceptar los autoacuartelamientos, ni las autoconvocatorias, como acciones gremiales.

VII. MANDAMUS: REQUISITOS DE PROCEDENCIA. 1. Daño concreto, grave e irreparable: la persecución hacia los adheridos a la Asociación, iniciándoles sumarios, trasladándolos de ciudad y sometiéndolos a tratos indignos. La prohibición de reunión. La restricción a ascensos de los empleados participantes en ASUPPOLP. El daño que se infringe es moral, laboral y económico. 2. Emergencia, es necesario intervenir en esta oportunidad, a fin de que no veamos vulnerada la lucha por derechos sindicales de los trabajadores. La emergencia radica en la inmediatez que se necesita para salvaguardar el destino de los trabajadores perseguidos, así como los antecedentes sobre sus legajos personales. 3. Inexistencia de otra vía. Es evidente a cualquier persona lógica que conozca el sistema, que si la Asociación Gremial, ha interactuado mediante notas con las autoridades policiales y gubernamentales durante meses, sin obtener nada, solo mas persecución, que la única vía es ante el S.T.J. Pedir otra cosa es negar el derecho de los trabajadores de la policía y dejarlos indefensos ante sus perseguidores.

VIII. INAPLICABILIDAD. De los Art. 28 Inc. e), l) Ley 679 y su concordante del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial en sus artículos pertinentes y de toda la normativa en contradicción a los derechos y garantías constitucionales. Si bien dicha normativa no veda directamente la libre asociación a una entidad con fines sindicales, ha sido utilizada por el poder administrador a fin de confundir y restringir derechos en forma indirecta. Ha sido utilizado como defensa y fundamento de una decisión política, pero ilegal. Nuestra Provincia posee la LEY 679 DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, (L.P.P.P.R.N.), la que se sancionó el 15 de Noviembre de 1971, fecha anterior a la reforma constitucional de 1994. Dicho esto, es fácil ver que la norma anterior se torna inaplicable. OPINION. En referencia al artículo periodístico publicado en el Diario Río Negro de 19/11/2003, por la Prof. en Historia Rosana Süther, adherimos a los siguientes argumentos: que la policía carecía y carece de derechos sindicales que determinen la resolución de conflictos policiales en manera menos represiva y más democrática (en referencia a las huelgas de la provincia de Neuquén, años 1984 y 1987.). Las leyes orgánicas que rigen la institución provincial policial, ha vedado la posibilidad de peticionar en forma colectiva, de asociarse con fines lícitos (por errónea interpretación) y de agremiarse en defensa de los propios derechos, lo que lleva a la conclusión ineludible que: las leyes orgánicas de la policía contrarían el articulado de la Constitución Nacional, sin sonrojarse siquiera.

IX. DERECHO. Arts, 45 de la Constitución Provincial, Arts. 14, 14 bis, 16, 19 y 28 Constitución Nacional, Art. 32 Código Civil, Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 Art. 4.

X. PRUEBA. Documental: - Estatuto del gremio ASUPOLP y el reglamento general. Acta Nº 01 de ASUPOLP, de fecha 2/03/2012. - Acta de Designación de autoridades. - Copia del Orden del Día Nº 087 de fecha 14/05/2012, Artículo 6 a. Comando. - Notas al Ministro de Gobierno Don Hugo Lastra; al Gobernador Sr. Alberto Weretilneck; al Jefe de Policía. Crio Jorge Uribe y al Subjefe de Policía Crio Roberto Stupniki. - Nota al Subjefe de Policía de fecha 8 de abril de 2012. - Acta de Notificación del Departamento de Asuntos Disciplinarios, de fecha 15/07/1999. - Copia del Orden del Día Nº 1059 de fecha 05/04/1989. - Resolución Nº 592 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno a cargo del Despacho de la Inspección General de Personas Jurídicas, de fecha 10/11/2006. Testimonial: MUÑOZ Aldo, DNI 21.387.649 Legajo 6242 de la Unidad 32 de Cipolletti. AVILES, Enrique, DNI 20.339.334. Unidad 21 de General Roca. BANDRES, Elvio. DNI 10.381.219. Calle 12 S/N El Cóndor. Viedma. Informativa: En caso de desconocimiento de la prueba documental acompañada, Se oficie al Ministerio de Trabajo y Empleo de Nación a fin de que informe sobre la existencia y estado del trámite de reconocimiento e inscripción de personería gremial. Informe así también sobre la legalidad de la agremiación de la policía como dependiente de la administración pública provincial, a ASUPOLP; Se oficie a la Policía de Río Negro, a fin de que informe sobre el sumario iniciado al agente MUÑOZ Aldo, DNI 21.387.649 Legajo 6242 de la Unidad 32 de Cipolletti, sobre la causa que dio origen a la misma y sobre el actual estado del mismo. Que informe asimismo que otros sumarios y o traslados se realizaron del 1/5/12 a la fecha. Se oficie a la Policía de Río Negro, a fin de que remita el original de la Orden del Día Nº 087. Documental en poder de terceros: Se oficie al Sr. Moisés Tomas VEGA a fin de que aporte la documental en su poder.

XI. RESERVA DE CASO FEDERAL. Encontrándose en discusión garantías constitucionales y supralegales de raigambre federal, hago expresa reserva del caso federal. XII. PETITORIO. Por lo expuesto, solicito a V.E. que Tenga por interpuesta acción de amparo contra la Policía de Río Negro; Tenga por interpuesta solicitud de inconstitucionalidad de Ley 679 de Río Negro; Tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal; Se ordene el reconocimiento formal de la ASUPOLP, por las autoridades policiales provinciales; Tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante; Oportunamente se haga lugar al Mandamus de prohibición planteado.

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.

Fuente (lasuperdigital)No hay comentarios: UPCN Zona desfavorable.Viedma.-El gobernador Alberto Weretilneck ratificó el pago del concepto de Zona Desfavorable para los empleados de la administración central a partir del segundo semestre. Es un compromiso que tenemos desde febrero/marzo cuando diagramamos las pautas salariales para este año junto con la UPCN. Es una de las reivindicaciones históricas para los trabajadores públicos, quienes en su gran mayoría desde el año 97 no perciben la Zona Desfavorable, como el caso de los comprendidos en las leyes 1844 y 1904 y organismos centrales, agregó. Remarcó que es una reivindicación que comparto, porque considero que todos los trabajadores públicos deben tener los mismos derechos y obligaciones. También es cierto que esto no se puede implementar de un día para otro por el impacto financiero que significaría, pero está confirmado que desde julio se retoma la Zona Desfavorable, aunque todavía hay que definir la forma, el modo y el tiempo en que se realizará. Esto se decidirá con el gremio y el Secretario de la Función Pública


Fuente (lasuperdigital)No hay comentarios: ATE suspende medidas por diez días.Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE.
Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE se reunió con el Gerente de Recursos Humanos de PAMI, Fernando Mosquera y con el Gerente de Coordinacion de UGLs, Federico Susbielles, en el marco del plan de lucha de los trabajadores de la obra social.
En primera instancia, junto a Mosquera se abordaron los reclamos de los trabajadores y, de acuerdo al compromiso del funcionario, se avanza en el análisis por el reconocimiento para aquellos agentes que cumplen con responsabilidades jerárquicas, además de llevar adelante un relevamiento que permita determinar concretamente en que áreas y oficinas de la provincia falta personal.
Por otro lado, en el encuentro con ATE, Susbielles asumió el compromiso de mantener una reunión con el cuerpo de delegados de la obra social en General Roca durante las próximas dos semanas, a los efectos de seguir avanzando sobre otros temas, como relevamiento de personal no regularizado y acciones institucionales contra el cobro de plus a los jubilados.
En relación a ello, los delegados manifestaron que "la asamblea de trabajadores resolvió suspender las medidas de acción directa y permanecer en alerta, en virtud de los avances logrados en Buenos Aires y los compromisos asumidos por el Gerente de Coordinación de UGLS Federico Susbielles, quien viajaría en los próximos días a la región, entre otras cuestiones, para continuar las negociaciones con los delegados de nuestra Sede. Creemos que para garantizar servicios eficientes y de calidad a los jubilados, es necesario resolver rápidamente la falta de personal e implementar fuertes acciones contra el cobro de plus", concluyeron desde el cuerpo de delegados.
Fuente (ADN)No hay comentarios: Plenario de la CGT en Río Negro.
La CGT Regional Río Negro realizará el próximo lunes 4 de junio un plenario de Secretarios Generales, al cual asistirá el Gobernador de la provincia, Alberto Weretilneck.Existía un compromiso del gobernador con el titular de la CGT Río Negro, Rubén Belich de afianzar -tras aquella reunión oficial del pasado 12 de marzo de 2012- y consolidar una relación que garantice a los gremios solucionar conflictos.El próximo lunes 4 de junio a las 13 horas, en la sede del gremio camionero, en Perú 86 de la ciudad de Cipolletti, la dirigencia sindical dará comienzo a un nuevo plenario con temario abierto y con la participación del gobernador, Alberto Weretilneck.El titular de la CGT Regional Río Negro y máximo referente del Sindicato de Camioneros, Rubén Belich expresó que habíamos quedado con el Gobernador en fortalecer una relación que a la vez no permitiera participar en los conflictos que afectan a nuestros sindicatos y añadió que hemos logrado hasta ahora avanzar con éxito en varios temas, el principal la solución que ha brindado el Gobernador a los jubilados bancarios.El dirigente indicó que vamos acompañar la gestión de Weretilneck, pero también vamos a ofrecer nuestra opinión sobre temas que nos preocupan y están relacionados con la Secretaría de Trabajo, Nos inquieta el trabajo no registrado, pero también que todos los trabajadores puedan solucionar el tema de la vivienda propia, dijo Belich.(Fuente: Reporte Sindical)No hay comentarios: viernes, 1 de junio de 2012 Incidentes y represión contra la Unión de Trabajadores del Pescado y Afines


La violencia en contra de los trabajadores del pescado tuvo un nuevo capítulo el martes por la tarde, en la Ciudad de Mar del Plata. Sus protagonistas; una patota sindical que responde al SOIP atacó a los trabajadores que supuestamente debieran defender. La policía no se quedó atrás y repartió balas de goma para todos.Los enfrentamientos se dieron en el marco de la Banca 25, lugar en el Consejo Deliberante destinado a los ciudadanos.
Los trabajadores de la CTA, habían concurrido con la intención de manifestar la situación que se vive dentro de la industria pesquera de Mar del Plata, a dos meses de una virtual parálisis del sector.
Roberto Villaola, Secretario General de la Unión de Trabajadores del Pescado y Afines, (UTPyA) entidad enrolada en la FETIA- CTA y Raúl Calamante Secretario Institucional de la CTA de la Provincia de Buenos Aires entraron al recinto donde se encontraron con personal ajeno al municipio exhibiendo armas de fuego.
Villaola y Calamante permanecieron horas ocultos en un sector de la municipalidad para no ser vistos por esta patota que los trabajadores identificaron como la fuerza de choque del SOIP, el sindicato que dirige Cristina Ledesma, encabezado por Ramón Cousiño junto a sus hermanos, acompañados de reconocidos personajes de la barra brava del Club Aldosivi.
Los militantes de la CTA dijeron que la bomba molotov que provocó el incendio en un vehículo estacionado en la vía pública fue arrojada desde adentro del palacio municipal y los disturbios, sucedieron luego que fueran atacados con balas de goma por parte de la policía, tres de ellas impactaron en el rostro de Roberto Villaola, Secretario General de UTPyA-CTA.
UTPyA es una organización gremial creada hace varios años como consecuencias del abandono del Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP).
La Banca 25 o Banca del Pueblo, existe en varios municipios, por ejemplo, en Mar del Plata. A pesar de que poco se conoce sobre su funcionamiento y alcance, constituye un canal de expresión institucional que faculta a personas tanto físicas como jurídicas para utilizar una banca del concejo deliberante con el objeto de expresar asuntos de interés para la comunidad.
Los trabajadores pretendían exponer que desde hace dos meses ven agravada su situación.
Es lamentable que la policía que debe cuidar a los ciudadanos y el sindicato que debe defender a los trabajadores sean quienes ejerzan la peor violencia contra ellos dijeron afirmaron desde el sindicato de pescadores.


Fuente (cta.org)No hay comentarios: Entradas antiguasInicioSuscribirse a:Entradas (Atom)Datos personalesIdentidad Gremial RN y NQNRío Negro y Neuquén, ArgentinaInformacion sindical de Rio Negro y NeuquenVer todo mi perfilArchivo del blog
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